APDAYC, es la Sociedad de Gestión Colectiva, especificamente constituida para defender, tutelar y administrar, los derechos patrimoniales de los autores y compositores, debidamente reconocidos en el Decreto Legislativo N°822, que requiere para los fines de su funcionamiento como sociedad de gestion colectiva de la autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del INDECOPI, asimismo, está sujeta a fiscalización, inspección, y vigilancia en los términos que señala la ley.
Es reconocida como asociación civil sin fines de lucro, cuenta con personería jurídica y patrimonio propio.
En este sentido, es menester de la APDAYC: la recaudación por Derecho de Autor, siempre bajo la vigilancia del ente supervisor de INDECOPI. La gestión de la APDAYC ha sido tan meritoria, que el orgullo del compositor nacional ha crecido, en tanto tiene en la actividad de escribir canciones la posibilidad de una profesión digna y respetable como cualquier otra.
Cualquier información adicional escribir al correo: atencionusuarios@apdayc.org.pe
Contempla la posibilidad de obtener una licencia o autorización para poder utilizar válidamente el repertorio musical administrado por la APDAYC, sea bien para poder emplear obras musicales en un local comercial, para poder incluir obras musicales en una producción fonográfica, para poder utilizar las obras musicales en una página web, o por ejemplo para incluir obras musicales en un spot publicitario, una película o en una miniserie, o para un matrimonio.
Cabe senalar que el pago a la APDAYC, solo cubro los Derechos de Autor, no obstante, si también se emplearan otras producciones protegidas como, por ejemplo, una producción fonográfica (CD) o una fotografía protegida, existe la obligacion de efectuar el pago a la sociedad que los representa.
Conforme a la organización interna de la APDAYC y a fin de viabilizar la gestión de recaudación encomendada por los titulares del Derecho de Autor, el pago se debe realizar en primer orden en el distrito donde se llevará a cabo el evento, dicha gestión está a cargo de nuestras Gestoras o Sedes de Recaudación . Sin embargo, existen eventos calificados como MEGACONCIERTOS, calificación que se brinda a aquellos eventos que superan una taquilla de s/.250,000.00 (doscientos cincuenta mil soles) y que son gestionados por la Gerencia de Megaconciertos con sede en Lima, pero con injerencia a nivel nacional.
La tarifa para locales permanentes, bailes, espectaculos, fonomecánicos, radio, tv, cable, transporte público, entorno digital, etc., es calculada en base a la aplicación de los establecido por el Reglamento de Recaudación y Tarifas, el mismo, que es publicado anualmente por disposición legal en el Diario Oficial El Peruano y que además se encuentra debidamente inscrito en el INDECOPI.
Por ejemplo, para el caso de los locales permanente, se toma en consideración diversos factores, tales como: el nivel de incidencia musical; es decir, si es indispensable el uso de la música en el giro del negocio, como por ejemplo, las discotecas; si es de incidencia musical necesaria como es el caso de los centro de aeróbicos, o si es simplemente secundaria, como en el caso de los restaurantes; otro factor importantes es el aforo o la capacidad del local, así como el uso promedio de horas de música al mes, la categoria del local y el medio humano de ejecución, es decir, si es a través de medios humanos, (presentaciones musicales en vivo) o equipo de sonido; todos estos factores se multiplican por el valor de la unidad musical (VUM) que actualmente asciende a 2.50 nuevos soles.
Con relación al precio de mercado, éste viene a ser el costo que en condiciones normales asume una persona bien para alquilar un local, o bien para la contratación de una agrupación musical.
La aplicación de la tarifa para el caso de los locales permanentes se efectúan de acuerdo a las condiciones de uso de las obras musicales, lo cual quiere decir, que si éstas varían, como lo sería el cambio en el medio de ejecución de equipo de sonido por el de shows en vivo, en consecuencia variará la tarifa.
Cuando una persona se asocia a la APDAYC, debe suscribir anualmente un contrato de adhesión por cesión a través del cual cede sus derechos autorales a favor de la APDAYC, siendo esta la encargada de emitir las licencias respectivas a todos aquellos usuarios que hagan uso de sus obras musicales.
Cuando una persona compone una canción tiene dos tipos de derechos: un derecho moral y un derecho patrimonial.El derecho moral permite asegurar la paternidad de la obra a favor del autor y velar por su plena integridad, siendo este derecho irrenunciable, intransferible e inalienable.
El derecho patrimonial es aquel que permite al autor cobrar por toda la explotación y formas de uso de su obra. Este derecho puede ser transferido a terceros, a cambio de un acuerdo comercial que se supone debe ser justo.En este caso, usted puede y debe exigir que la canción lleve su nombre en los discos respectivos, pues el derecho moral es irrenunciable.
Sin embargo, si usted ha cedido correctamente sus derechos patrimoniales a un tercero, usted habrá perdido sus derechos patrimoniales.
APDAYC no aconseja a ningun autor que venda sus obras.
Toda persona se encuentra obligada a cumplir con recabar la autorizacion previa, y formal, asi como a efectuar el consecuente pago por derechos de autor cuando efectue actos de comunicacion publica de las obras musicales en su local comercial, a traves de cualquier medio idoneo para dichos fines, como lo es por ejemplo, un equipo de sonido, una radio o un televisor, de tal manera, que de no contar con la autorizacion de nuestra institucion para dichos efectos, pues sencillamente se encuentra cometiendo una infraccion a la legislacion autoral, la misma, que puede ser sancionada con una multa de hasta 180 UITs, ademas de un presunto delito a ser investigado por el representante del Ministerio Publico y que tiene como sancion una pena privativa de libertad de un maximo de hasta 8 anos.
En el mundo existen alrededor de 229 Asociaciones de Autores y Compositores y todas ellas pertenecen a una gran Confederación que se llama CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).A su vez, APDAYC como miembro asociado de la CISAC representa a todos esos autores, mediante los Contratos de Reciprocidad, es por ello, que la APDAYC, no sólo representa a los autores y compositores del Perú, sino también a más de 3’000 de autores y compositores del resto del mundo, por ello, cualquier local que usa música comercial y popular debe pedir autorización para su uso a la APDAYC y luego abonar el pago por concepto de Derechos de Autor.
Es repartida a los asociados luego de los descuentos de ley, a cada uno de los asociados en relación directa con la explotación o uso de cada obra; es decir, en la medida que más suena una canción en la radio, televisión, cable o es ejecutada en Bailes y Espectaculos, mas cobrará un autor.